MEMBRESÍA
CAPITULO III
Artículo 7.- CATEGORÍAS
- Miembro Fundador:
Son los médicos que acudieron a la firma del acta de fundación de la S.M.O.O.S.E, en Monterrey, Nuevo León, México el 27 marzo 2009.
7.2 Miembro Titular:
Serán miembros titulares quienes reúnan:
1.- Ser de nacionalidad mexicana, contar con Título y cédula profesional en la Licenciatura de Medicina.
2.- Tener terminada la especialidad en Ortopedia y contar con cédula de especialidad emitida
por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
3.- Tener certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, Asociación Civil (como órgano reconocido y avalado por el Gobierno Federal).
4.-Tener estudios terminados en Tumores Musculoesqueléticos reconocidos en programas académicos universitarios, en instituciones u hospitales sedes del curso o presentar constancia de haber realizado entrenamiento de postgrado en el extranjero, los cuales deberán ser apostillados para validación de curso y reconocidos por la junta directiva de la S.M.O.O.S.E.
5.- Carta de Presentación por parte de dos miembros Titulares de la Asociación que avalen la calidad moral del aspirante, acompañada de currículum vitae completo
6.- Que acrediten haber concurrido mínimo a DOS congresos de la S.M.O.O.S.E.
7.- Una vez acreditado (por el Comité), le será expedido una Constancia correspondiente como miembro Titular por año de vigencia que, al término de dicho periodo deberá actualizar de acuerdo con el reglamento de ingreso y permanencia correspondiente.
6.- Cubrir las cuotas correspondientes de inscripción y anualidad. Mantenerse activo durante su membresía
7.3 Miembro Honorario:
1.- Serán Miembros que, por su trayectoria, sus méritos y reconocido valor científico hayan contribuido al desarrollo de este campo y/o de la Sociedad.
2.- Los candidatos serán propuestos por el Consejo Directivo y aprobados en Asamblea General. Una vez que se determine quién será el Profesor homenajeado, éste se convertirá automáticamente en Miembro Honorario.
3.- Recibirá una Constancia correspondiente durante la ceremonia que se celebre en el próximo Congreso, Jornada o Asamblea General.
7.4 Miembro Adjunto:
Será miembro adjunto quien desee pertenecer y reúna:
7.4.1 Ser de nacionalidad mexicana o extranjera con residencia legal en el país.
7.4.2 Contar con Título y cédula profesional en la Licenciatura de Medicina, tener terminada la
especialidad en Ortopedia y contar con cédula de especialidad emitida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Excepto los extranjeros que residan y
trabajen fuera de México,
7.4.3 Aquellos Médicos especialistas en Ortopedia (sin entrenamiento en Ortopedia Oncológica), Oncólogos médicos y Quirúrgicos, Patólogos, Radio-Oncólogos, Hemato- Oncólogos, Pediatría y especialistas en estudios de imagen y cualquier especialidad afín que deseen voluntariamente pertenecer a la Sociedad, que cuenten con cédula de especialista en su área emitida por la Secretaría de Educación Pública e interesados en el estudio y tratamiento de los Tumores musculoesqueléticos y sean aceptados por la junta directiva de la S.M.O.O.S.E.
7.4.4 Los extranjeros que cuenten con certificado de la Especialidad en Ortopedia, interesados en el estudio y participación de los estudios en Tumores musculoesqueléticos y sean aceptados por la junta directiva de la S.M.O.O.S.E.
7.4.5 Carta de Presentación por parte de dos miembros Titulares de la Asociación que avalen la calidad moral del aspirante, acompañada de currículum vitae.
7.4.6 Que acrediten haber concurrido mínimo a UN congreso de la S.M.O.O.S.E.
7.4.7 Una vez acreditado (por el Comité), le será expedido una Constancia correspondiente como Miembro Adjunto por año de vigencia que, al término de dicho periodo deberá actualizar de acuerdo con el reglamento de ingreso y permanencia correspondiente.
7.4.8 Cubrir las cuotas correspondientes de inscripción y anualidad. Mantenerse activo durante su membresía.
7.5 Miembro Correspondiente:
7.5.1 Aquellos Profesionales de otras especialidades afines a la Ortopedia Oncológica incluidos los Médicos Residentes en formación, Enfermería, Ingenieros Biomédicos y áreas afines, que residan fuera del País, interesados en participar en el estudio de los Tumores musculoesqueléticos y sean aceptados por la junta directiva de la S.M.O.O.S.E.
7.5.2 Carta de Presentación por parte de dos miembros Titulares de la Asociación que avalen la calidad moral del aspirante, acompañada de currículum vitae completo.
7.5.3 Que acrediten haber concurrido mínimo a UN congreso de la S.M.O.O.S.E.
7.5.4 Una vez acreditado (por el Comité), le será expedido una Constancia como miembro Correspondiente por año de vigencia que, al término de dicho periodo deberá actualizar de acuerdo con el reglamento de ingreso y permanencia correspondiente
7.5.5 Cubrir las cuotas correspondientes de inscripción y anualidad. Mantenerse activo durante su membresía.
Parágrafo Único: Los Miembros honorarios están exentos de pagar anualidades. No pueden
votar ni ser elegidos para cargos directivos
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CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 8: Son deberes y derechos de los miembros fundadores y titulares:
8.1 Participar de todas las actividades de la sociedad y utilizar los servicios prestados por la misma.
8.2 Tener libre acceso a publicaciones científicas recibidas por la Sociedad
8.3 Recibir una Constancia como miembro Titular de la Sociedad.
8.4 Concursar a premios S.M.O.O.S.E.
8.5 Usar y gozar de los derechos que le son atribuidos por los estatutos
8.6 Asistir al menos a dos congresos durante el periodo de vigencia de su constancia, o participar en las actividades de este. Quien no cumpla con este deber perderá sus derechos como Miembro.
8.7 Cubrir las cuotas anuales reglamentarias.
8.8 Quien no cubra sus cuotas reglamentarias por tres años consecutivos, perderá sus derechos como Miembro, teniendo la oportunidad de actualizar y pagar los adeudos sin sanción de baja de la Sociedad.
8.8 Encontrarse al corriente de su vigencia de certificación
Parágrafo Único: El derecho exclusivo de los miembros Titulares Nacionales y Fundadores al corriente en sus cuotas a tener voz, votar y ser elegidos para cargos directivos.
Artículo 9: Son deberes de los miembros Adjuntos y Correspondientes
- Respetar los estatutos de la Sociedad
- Participar de todas las actividades de la sociedad y utilizar los servicios prestados por la misma.
9.3 Participar en las actividades de este. Quien no cumpla con este deber perderá sus derechos como Miembro.
- Asistir al menos a un Congreso cada dos años
- Tener libre acceso a publicaciones científicas recibidas por la Sociedad
9.6 Recibir Constancia como miembro Adjunto o Correspondiente de la Sociedad.
9.7 Saldar previamente todos sus deberes cuando deseen ser admitidos por la Sociedad, presentando la solicitud misma por escrito.
9.8 Los miembros Adjuntos y Correspondientes tendrán voz y NO podrán participar en votaciones o aspirar a cargos dentro de la mesa directiva.
9.9 Cubrir las cuotas reglamentarias anuales.
9.10 Quien no cubra sus cuotas reglamentarias por tres años consecutivos, perderá sus derechos como Miembro, teniendo la oportunidad de actualizar y pagar los adeudos sin sanción de baja de la Sociedad.
Artículo 10: Son deberes de los miembros Honorarios
10.1 Respetar los estatutos de la Sociedad
10.2 Tener libre acceso a publicaciones científicas recibidas por la Sociedad
10.3 Recibir Constancia como miembro Honorario de la Sociedad.
10.4 Usar y gozar de los derechos que le son atribuidos por los estatutos
10.5 Asistir al menos a un Congreso cada dos años.
10.6 Participar en las actividades de este.
10.7 Los Miembros Honorarios tendrán voz, sin tener derecho a voto ni obligaciones con la Sociedad, sin embargo, su colaboración será bien recibida.